El Profesor Carlos Alberto Brun brindo al Área de “Noticias de la Facultad de Cs. Económicas de la Universidad FASTA” una Referencia Especial a los “Daños Punitivos” ante el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.
Dentro de la misma hace mención al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 191/11, que encargó a una comisión presidida por el Dr. Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aida Kemelmajer de Carlucci, la redacción de un anteproyecto de Código Civil y Comercial para reemplazar a los aun vigentes Códigos Civil y de Comercio.-
En el año 2012 el Poder Ejecutivo presentó en el Congreso de la Nación el Proyecto de Ley mediante el que se aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación, se derogan el Código Civil y el Código de Comercio, y además se derogan o reformulan una gran cantidad de leyes. El proyecto continúa aun sin debatirse en el Congreso.-
Entre las “novedades” que presenta, podemos mencionar la incorporación en los Arts. 1714 y 1715 de los daños punitivos, denominándolos “sanción pecuniaria disuasiva”.
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