Entre los últimos graduados de la Facultad de Ciencias Económicas, presentó su trabajo final la Contadora Pública Sandra Bertino. Su texto, titulado «Incentivos a la Inversión en Bienes de Capital e Infraestructura» presentó un interesante análisis de caso sobre el cual, su autora nos brindó una reseña:
«La iniciativa de elegir como tema para la tesis, el Régimen de Incentivos a la Producción en Bienes de capital e infraestructura, promovido a través de la implementación del Dto. 379/01 en su Art. 3º, se puso de manifiesto bajo la necesidad de averiguar para una empresa fabricante de bienes de capital, cuál sería el resultado a obtener en reintegro por Bonos Fiscales al momento de descontar de la ecuación de reintegro fiscal del Dto. 379/01, importando al 14 % de un país extrazona uno de sus insumos críticos – “motor” -., y adquiriendo el resto de sus componentes de la forma habitual, es decir, provenientes el Mercosur ( tasa 0 % ) o del mercado nacional.
Cabe destacar que los antecedentes que han dado origen al presente Régimen de Reintegro Fiscal, han sido producto de las diversas políticas económicas por las que han tenido que transitar nuestras empresas argentinas, en medio del altas tasas inflacionarias, alta presión fiscal, atraso cambiario y la misma globalización. Por todo ello, es que desde los años ’70, se vienen ofreciendo diversas herramientas para ayudar a morigerar los excesos de aquellas economías. Entre otos, se instalaron los incentivos en bienes de capital e infraestructura, a través de reducciones arancelarias a la importación de bienes de capital nuevos, cuyo fin era el de acelerar procesos de inversión a los sectores productivos, aunque desprotegían de ese modo a los fabricantes de bienes de capital locales. Consecuentemente, a fin de subsanar en parte aquellos reclamos, a partir del año 2001 se implementó la promoción a la Producción en Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones, a través de un instrumento de naturaleza fiscal, como lo es el Reintegro de Bonos Fiscales que argumenta el Decreto supra mencionado.
El reintegro en Bono Fiscal obedece a la siguiente ecuación:
14 % x (Precio de Venta – Valor Insumos / Partes / Componentes importados con arancel 0 % – Instalaciones – Fletes).
De este trabajo, y para la empresa en cuestión, se han obtenido las siguientes Conclusiones:
Respecto al caso, si bien se obtuvo un mayor reintegro en la alternativa de importar el insumo crítico a un país de extrazona, es válido mencionar la nueva condición que esta trajo aparejada a la empresa derivada de mayores erogaciones por dichas importaciones y mayor crédito fiscal en IVA generado ésta última por dos razones: a) alícuotas en IVA compra (21 %) , ante un IVA ventas del fabricante del bien de capital (10,5 %),; b) IVA adicional 20 % en las importaciones provenientes de países extrazona. Todo ello indica que, habrá que tener en cuenta estas variables al momento de adquirir las partes, piezas e insumos, dado que los créditos acumulados suelen depreciarse en épocas inflacionarias, aún cuando no se aplica la norma contable de ajuste por inflación. Por lo tanto, se necesita entonces emplear herramientas de estudio financieros para saber si es posible hacer frente a dichas erogaciones, y paralelamente, hacer uso de otro de los Incentivos a la inversión en bienes de capital para recuperar los mismos a través del Reintegro Crédito Fiscal IVA.
Respecto al Régimen del Reintegro, si bien se una devolución del 14% en Bonos Fiscales, se puede inferir que nunca se obtendrá el porcentaje que promete el mentado Decreto, ya del mismo deben deducirse: a) el Impuesto a las Ganancias, b) el 1,.5 % para el pago de tasa de Auditoria y Control que exige la Secretaría de Industria y Comercio y PyME (al que debe la empresa inscribirse previamente como fabricante de un bien de capital) y c) otros gastos administrativos para hacer frente a la obtención del reintegro. Sintetizando, no alcanza al 10 %.
Por último, teniendo una mirada macroeconómica a la cuestión, dado que la esencia de éstos instrumentos no son tan fuertes como para hacer a una empresa fabricante de bienes de capital muy competitiva, debe recordarse que el sector Bienes de Capital bien desarrollado, es estratégico para obtener una industria dinámica, fuerte y competitiva., lo que juega un rol importante en la balanza comercial Argentina. Son necesarios entonces, recursos genuinos nuevos para sostener una política de largo plazo, entre algunas:
- Restitución Del arancel externo común (AEC) para los Bienes de Capital al 14 % – medida que protegerá el mercado interno.
- Eliminar derechos de exportación a los bienes de capital.
- Aumentar reintegros a la exportación
- Disminuir aranceles de importación a insumos, partes y piezas que no se fabriquen localmente.
- No limitar al sector de bienes de capital en su desarrollo con incentivos fiscales y tributarios únicamente.
- Igualar la alícuota de IVA ventas (10,5 %) a las compras. Los saldos a favor restan capacidad de inversión.»
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